jueves, 8 de octubre de 2015

ESTRUCTURA

EMPRESA

Conjunto de factores de producción coordinados, cuya función es producir y cuya finalidad viene determinada por el sistema de organización económica en el que la empresa se halle inmersa. En el sistema capitalista o de economía de mercado, el fin de la empresa ha consistido tradicionalmente en la obtención del máximo beneficio o lucro, mientras que en las economías colectivistas con dirección centralizada el fin de la empresa ha consistido en cumplir los objetivos asignados en un plan más general, de ámbito nacional, regional o local.
Las empresas o unidades económicas de producción pueden ser clasificadas atendiendo a diferentes criterios. Según sea su tamaño, las empresas pueden ser pequeñas, medianas o grandes. Según la naturaleza de la actividad productiva, hay tantos tipos de empresas como sectores o ramas de la actividad económica, con el grado de des agregación que se quiera. En función de la titularidad del capital social, las empresas pueden ser clasificadas en tres grandes grupos:
  • Empresas privadas, cuyo capital es propiedad de particulares (accionistas y socios en general).
  • Empresas públicas, cuyo capital es propiedad del estado y de los poderes públicos en general.
  • Empresas sociales o cooperativas, cuyo capital es propiedad de los trabajadores.
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FICHA BIBLIOGRÁFICA (TAREA)
¿QUE ES ESTRUCTURA DEL ESTADO?
El poder publico esta constituido por todos aquellas instituciones u órganos del gobierno. El poder legislativo (asamblea nacional) poder ejecutivo (presidente o vicepresidente) y poder judicial (tribunal supremo de la justicia tribunal)
¿significado de la empresa?
Es una organización o institución dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes a la par de asegurarse la continuidad de la estructura .
OBJETIVOS DE LA EMPRESA
Los objetivos de una empresa con resultados, situaciones o estados que pretende alcanzar un periodo de tiempo a través del uso de los recursos con los que dispone o planea disponer.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN SU RUBRO JURÍDICO 
La unión Europea definió a las pequeñas y medianas empresas así como a las micro empresas: 
  • Sociedad Mercantil
  • Sociedad Limitada
  • Sociedad Limitada De Nueva Creación
  • Sociedad De Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad Cooperativa
  • Sociedad De Comandita
  • Sociedad Comanditaria Por Acciones
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

SOCIEDAD ANÓNIMA: Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal. Las ventajas de este tipo de sociedad son varias. En primer lugar, los propietarios no tienen responsabilidad personal puesto que los acreedores tienen derechos sobre activos de la corporación y no sobre los beneficios de los accionistas. En segundo lugar, el comercio de acciones permite la participación de pequeños inversores.
Los propietarios encuentran participación dentro de la sociedad mediante un órgano de fiscalización y administración denominado junta general de accionistas. Esta se encarga de tomar decisiones que afectarán el derrotero de la compañía. Para efectuar esta tarea, la junta se reúne una vez al año en lo que se denomina junta general ordinaria de accionistas, aunque puede acaecer que por motivos de necesidad se convoque a los accionistas a lo que se llama junta general extraordinaria de accionistas, es decir, una reunión poco habitual para tratar situaciones de urgencia.Las sociedades anónimas son una excelente oportunidad para realizar inversiones cuando se dispone de un capital reducido. No obstante, para realizar estas operaciones en necesario tener un buen conocimiento del mercado y su funcionamiento.

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SOCIEDAD COLECTIVA: Realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad física sino jurídica, y está dentro de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Con esta modalidad, los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual) ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social.
Además, es ilimitada, no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros, y solidaria, porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego éste puede reclamar a los demás socios la parte que corresponda a cada uno.
La ventaja principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad.
El inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos señalar que en las colectivas el carácter de socio es intransmisible.
La constitución se hace mediante escritura pública en el Registro Mercantil. El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía".
En las sociedades mercantiles suele ser necesario aportar un capital mínimo para la constitución pero este no es el caso. Por otro lado, aunque el mínimo son dos socios, no existe máximo, lo que puede ser ventajoso para el desarrollo futuro de vuestra empresa.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Número de socios:Mínimo 1 
Responsabilidad: Limitada al capital aportado 
Capital: Mínimo 3.000 € 
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Órganos sociales

  • Junta general de socios
    Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
    • Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
    • Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas.
    • Modificación de los estatutos sociales.
    • Aumento o reducción del capital social.
    • Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
    • Disolución de la sociedad.
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SOCIEDAD COOPERATIVA: Las sociedades cooperativas son un tipo social en el que se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada,  los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del impuesto sobre la renta. 
Si desea llevar a cabo una actividad de producción, distribución y/o consumo de bienes o servicios de manera conjunta con otras personas, en la cual se dé mayor importancia a las características y capacidades de los socios que al monto de su aportación en sí; las sociedades cooperativas le permiten hacerlo, ya que en ellas el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento más sobresaliente.
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.
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SOCIEDAD EN COMANDITA: La sociedad en comandita es una combinación de sociedad personal y una sociedad de capital. Algunos de sus socios (socios colectivos) responden las obligaciones con todos sus bienes (incluso personales), algunos otros socios (comanditarios) responden por las obligaciones de la sociedad solamente hasta el monto de su inversión no pagada. 
El acondicionamiento jurídico de la sociedad en comandita, se deriva del código mercantil. El código Mercantil define la base común para todas las sociedades comerciales en el § 56 y siguientes. El acondicionamiento concreto de la sociedad comanditaria está limitado en el § 93 y siguientes.
 La razón social de la sociedad en comandita debe contener la asignación de "sociedad en comandita", es suficiente y la abreviación "soc. kom." o "s. en k.". Si la razón social de la sociedad contiene el nombre de un comanditario, este comanditario se hace responsable por las obligaciones de la sociedad, como un socio colectivo (§ 95 Cód. Merc.). La razón social de la sociedad debe, por supuesto, cumplir también requerimientos generales, sobre todo, no debe ser confundida con la firma de otro emprendedor y no debe dar falsa imagen. Para distinguir una firma de la otra no es suficiente el complemento de distinción de la forma jurídica (§ 10 Cód. Merc.).
 Sociedad que está formada por socios con derechos y obligaciones, como los de una sociedad colectiva, y por comanditarios o socios que tienen limitados a cierta cuantía su interés y su responsabilidad en los negocios comunes.
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ACTA CONSTITUTIVA
Una Acta Constitutiva es aquel documento o constancia notarial en la cual se registrarán todos aquellos datos referentes y correspondientes a la formación de una sociedad o agrupación. Entre otras cuestiones, en la misma, se especificarán sus bases, fines, integrantes, las funciones específicas que les tocarán desempeñar a cada uno de estos, las firmas autentificadas de ellos que servirán para dar cuenta llegado el momento de tener que probar la identidad de alguno y toda aquella información de importancia y fundamental de la sociedad que se constituye.
Al comienzo del Acta se asentarán datos como la hora, la fecha y el lugar en el cual se constituyen aquellos con intención de formar una asociación.

Luego se dará cuenta quién estuvo a cargo de dar inicio al acto, leyendo lo que se conoce como orden del día, que serán aquellas cuestiones como designación de dos personas que aprobarán y firmarán el acta, la elección de la mesa directiva, el informe de los iniciadores, la consideración del proyecto de Estatuto, el valor al que ascenderán las cuotas sociales, la elección de los miembros que compondrán los órganos sociales.
Luego, en los capítulos en los cuales la misma se dividirá, se dará cuenta de la constitución, domicilio y finalidades que observará la sociedad que se forma, otro capítulo se ocupará de los asociados, el siguiente de cómo será la administración y fiscalización, en otro, todo lo referente e inherente a las asambleas, seguido por otro capítulo en el cual se estipulará cómo serán las elecciones, en otro, el ejercicio social y finalmente lo que corresponda en caso de liquidación y disolución.
Se denomina acta constitutiva al instrumento legal de carácter obligatorio que se necesita para formar una sociedad u organización. Este documento debe incluir ciertos datos básicos de la entidad creada y tiene que contar con la firma de todos aquellos que integran la sociedad en cuestión.
Una empresa, una organización no gubernamental, una cooperativa y un club, por citar algunas posibilidades, deben contar con un acta constitutiva para que su existencia sea legal. De lo contrario, se tratará de sociedades de hecho, no registradas. 
Los requisitos para crear un acta constitutiva varían de acuerdo al país y al tipo de organización. Puede decirse, a nivel general, que el acta constitutiva de una empresa que desarrollará una actividad comercial debe incluir su razón social (la denominación de la sociedad que se crea a través del acta), su objeto social (qué hará la sociedad), el domicilio social (donde estará asentada la sociedad) y los aportes al capital social (cómo se reparte la titularidad de la empresa entre sus socios de acuerdo a su participación). Además se tienen que incluir los datos básicos de las personas que constituyen la sociedad (nombre completo, edad, documento nacional de identidad, etc.) y sus firmas.


RESUMEN DE EXPOSICIÓN
 SOCIEDAD ANÓNIMA: 
Es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en capital de la economía. 
CARACTERÍSTICAS:
Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. por eso participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Ademas, al contrario de una sociedad personalista la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal, esto significa que puede actuar como persona jurídica. 
¿QUE DERECHOS TIENEN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA? 
Derechos patrimoniales: los accionistas tienen el derecho de participar en las utilidades que la sociedad obtenga de manera proporcional al monto de su participación. Ademas participan en la cuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva 
Derechos Corporativos: Los accionistas tienen derecho de participar en las tomas de decisiones de la sociedad a través del voto, en proporción a su participación accionaria y al tipo de acción que posean. 
¿CUANTAS CLASES DE ACCIONES HAY? 
Acciones propias: Representan una parte del capital social.
Acciones Pagaderas: Son aquellas que no están totalmente pagadas por los accionistas. 
Acciones Liberadas: son las que están totalmente pagadas. 
Acciones Ordinarias: Dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias, ademas dan el derecho a recibir ganancias que tenga la sociedad.
Acciones Preferentes: Los acciones únicamente tienen derecho a votar en algunas circunstancias (por ejemplo en asambleas extraordinarias) 
Acciones Goce: Tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.    
Acciones Privilegiadas: Son aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al reparto de utilidades o a algún otro beneficio. 
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miércoles, 7 de octubre de 2015



COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
PLANTEL 26
ESTRUCTURA  DEL ESTADO DE ORIGEN Y CAPITAL CONTABLE
PROFESOR MARCO ANTONIO MENDEZ PEREZ
ALUMNA DULCE LUCERO GONZALEZ LEÓN 
5ºC


CUENTAS DE ORDEN 

Las cuentas de orden registran valores reales de la empresa, pero no afectan de manera directa ni modifican las cuentas de Balance General y del Estado de Resultados, o sea todo el grupo de cuentas que conforman los Estados Financieros (Activos, Pasivos, Capital,  Ingresos, Costos y Gastos), lo que significa que son la representación de valores contingentes (Derechos y obligaciones contingentes)  que nos sirven para efectos de controles administrativos o recordatorias, lo que significa que de conformidad con la partida doble debemos abrir dos cuentas de mayor una de naturaleza deudora y otra de naturaleza acreedora que especifiquen claramente el registro que representan.
Pero… ¿Qué son los valores contingentes?  Son derechos y obligaciones probables o que están sujetos a una contingencia, al suceder esta se convierten en valores reales
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CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE ORDEN

Las cuentas de orden, se caracterizan por no afectar directamente el resultado de una organización, por lo tanto no podrán ser cuentas de balance o de resultados. En virtud de lo anterior es razonable que no puedan clasificarse dentro del grupo de cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos o egresos.

Las cuentas de orden bien podrían clasificarse de la siguiente forma:

Cuentas de orden para valores ajenos: Serían aquellas en las que se controlen los depósitos en garantía y mercancías en comisión.

Cuentas de orden para valores contingentes. Estas son con las que se controlarían los documentos descontados y endosados, avales otorgados, juicios pendientes y seguros contratados.

Cuentas de orden para valores de registro o control. Aquí se manejarían las cuentas de Activo despreciable.

Para el registro  en estas cuentas, se cargará a una cuenta de orden y se abonará a otra cuenta de orden, esto seria para conservar el equilibrio de la ecuación del balance general.

Si se registrara cargando a una cuenta de orden y abonando a una de balance o de resultados el balance no nos cuadraría, porque si se registrara cargando a una cuenta de balance o resultados y se abonara a una cuenta de orden, la igualdad A = P + C se perdería totalmente.

FINALIDAD DE LAS CUENTAS DE ORDEN 

El objetivo principal de las  cuentas  de orden  es  llevar a  cabo los  registros  sin  afectar la situación financiera de la entidad y se emplean con fines de recordatorio  o de control de diversos aspectos administrativos.  En otras palabras, los registros que se efectúan sirven para:  ß Llevar el detalle de las operaciones de bienes  y valores ajenos que recibe la  entidad. ß Controlar eventos contingentes. ß Asentar operaciones por duplicado.  ß Controlar la emisión de valores.  


NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DE ORDEN


Los nombres o títulos de las cuentas de orden deben dar una idea clara y precisa de las operaciones que en ellas se registran, con el fin de interpretar fácilmente su objeto y movimiento. Las cuentas de orden se llevan con arreglo al sistema de contabilidad por partida doble, Invariablemente se deben establecer en grupos de dos, de las cuales la primera es deudora y la segunda acreedora. El nombre que se asigne a la cuenta de orden deudora, debe ser distinto del de la acreedora, pero muy parecidos entre sí, ejemplo: Mercancías en comisión y consignaciones recibidas; documentos endosados, endoso de documentos; documentos descontados y descuento de documentos. También se acostumbra asignar a la cuenta de orden acreedora, el mismo nombre que el de la deudora, pero posponiéndose la palabra “contra”; ejemplo: Mercancías en comisión y Mercancías en comisión “contra”; documentos endosados, documentos endosados “contra”, etc. Otra forma, consiste en agregar al nombre de la cuenta de orden deudora la palabra “debe” y a la acreedora la palabra “haber”, ejemplo: mercancías en comisión “debe”, mercancías en comisión “haber”; documentos endosados “debe” y documentos endosados “haber”, etc.

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CUADRO COMPARATIVO 



RESUMEN DE LAS EXPOSICIONES 

Son cuentas que se abren para registrar un
movimiento de valores de mercancías o de
cualquier otro orden que le sirven a las empresas
para poder justificar sus estados financieros.
Dentro de las cuentas de orden existen valores
reales y valores contingentes, el primero son los
que afectan o modifican las cuentas del balance y
de resultados de la empresa y la segunda son los
que no afectan el activo, pasivo y capital, en tanto,
que la contingencia una vez que se realiza se
convierte en valores reales.

los registros que se efectúan sirven para: 
ØLlevar el detalle de las operaciones de bienes  y valores ajenos que recibe la  entidad.
ØControlar eventos contingentes.
ØAsentar operaciones por duplicado. 
ØControlar la emisión de valores.

CLASIFICACION: 
ØCuentas de orden para valores ajenos (depósitos en prenda y mercancías en comisión).
Ø
ØCuentas de orden para valores contingentes (documentos descontados y endosados, avales otorgados, juicios pendientes y seguros contratados).
Ø
ØCuentas de orden para valores de registro o control (Activo despreciable).

MERCANCÍAS EN COMISIÓN:

De acuerdo al código de comercio, la comisión mercantil es el mandato o encargo aplicando a actos concretos de comercio, denominándose comitente a la persona que otorga o confiere la comisión y comisionista a quien la desempeña.
Considerando que tanto las mercancías, que recibe el comisionista, como el importe de las ventas efectuadas al contado y el importe de la cobranza de las ventas a  crédito, no son valores de su propiedad, pues le pertenecen al comitente, no los puede considerar dentro de sus cuentas de activo, si no registrarlos en cuentas de orden.

MONEDA EXTRANJERA 
El tratamiento de las operaciones realizadas en moneda extranjera resulta de aplicación a:
La contabilización de transacciones y saldos en moneda extranjera.

La conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación, cuando la moneda funcional sea distinta.

PRESENTACIÓN DE LAS FORMAS DE REGISTRAR LAS CUENTAS DE ORDEN
}Generalmente se presentan las cuentas de orden al calce del balance general, o sea, debajo de la suma del activo y la del pasivo más el capital; indicando las de saldo deudor, no así las acreedoras, debido a que su movimiento es compensado y sus saldos numéricamente iguales. Ejemplo:



COMPETENCIAS

Competencias Genéricas
Competencias Disciplinares/Profesionales
CG4.-Escucha, interpreta, emite mensajes pertinentes en distintos contextos, mediante la utilización de medios, códigos y herramientas apropiados.
4.5. Maneja las tecnologías de la información y la comunicación para obtener información y expresar ideas.

C.G. 8 Participa y Colabora de manera efectiva en equipos diversos.
8.3.- Asume una actitud constructiva, congruente con los conocimientos y habilidades con los que cuenta dentro de distintos equipos de trabajo.


CDCD1.- Identifica, ordena e interpreta las ideas, datos, conceptos explícitos e implícitos en un texto, considerando el contenido en el que se generó y en el que se recibe.
CDCD2.-Valorar la interrelación entre ciencia y tecnología, ubicándola en un contexto histórico y social.
CDCD3. Propone soluciones a problemas de su entorno con una actitud crítica y reflexiva, creando conciencia de la importancia que tiene el equilibrio en la relación ser humano-naturaleza
CDCD7. Aplica principios y estrategias de administración y economía, de acuerdo con los objetivos y metas de su proyecto de vida.
CD8.Interpreta los estados financieros y los de resultados de la organización, e identifica y comunica los aspectos de mayor relevancia para la toma de decisiones (utilizando software o medios convencionales).